Artículo 159.- Cuando un servidor público no afecto al Fondo sea designado provisionalmente para sustituir en funciones por treinta o más días naturales consecutivos a otro que estando afecto haya causado baja o goce de licencia, las autoridades que hayan hecho la designación deberán comunicarlo inmediatamente a la unidad de pagos respectiva, informándole el nombre, filiación, puesto, percepciones, clave presupuestal y oficina de radicación de pagos del sustituto, con el objeto de que ordene se practiquen los descuentos correspondientes, notificándole asimismo a la Tesorería para efectos de control. Al término de la sustitución se darán los mismos avisos para que se proceda a la suspensión de los descuentos.
Los datos y avisos mencionados no serán necesarios cuando la sustitución se encomiende a personas que se encuentren afectas al Fondo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación