Artículo 48.- La Tesorería podrá ceder a título oneroso cualquier crédito no fiscal que tenga radicado. Dicha cesión en ningún caso podrá ser en valor menor a aquel que tenga el saldo insoluto del crédito, incluidos los accesorios al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de la cesión, excepto cuando se cuente con una calificación con una antigüedad no mayor a tres meses que le dé una institución de crédito y que de acuerdo con la misma resulte que el valor del crédito es inferior, de conformidad a las normas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cuyo caso este último será el monto de la contraprestación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación