Artículo 130.- En las cuentas por liquidar certificadas que se expidan para el pago de cualquier remuneración al personal, se harán constar los descuentos a favor de terceros, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Fondo o la institución que asegure los riesgos de los servidores públicos, así como las pensiones alimenticias, cuotas sindicales y otros similares.
Con base en los descuentos a que alude el párrafo anterior se expedirá cuenta por liquidar certificada para pagos que deban realizarse a favor de terceros con cargo al beneficiario. También se expedirá la misma para documentar el pago de los descuentos que se manifiesten en el comprobante del pago de remuneraciones.
Los descuentos se establecerán invariablemente en las nóminas o liquidaciones individuales que formulen las unidades autorizadas y se registrarán como ingreso en la contabilidad de las mismas, las que constituirán un crédito a favor de los terceros beneficiarios para llevar a cabo el pago.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación