Artículo 50.- La dación en pago de bienes o servicios a que se refiere la Ley podrá proponerse por los deudores de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal y podrá aceptarse discrecionalmente por la Secretaría, por conducto de la Tesorería o sus auxiliares legalmente facultados para ello, debiendo, al presentarse la solicitud, cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen en este Título.
Sólo se aceptarán en dación en pago bienes de fácil realización o aprovechables en los servicios públicos federales. La Tesorería dará a conocer a los auxiliares los lineamientos que señale la Secretaría respecto a los bienes y servicios que se puedan aceptar, con excepción de los siguientes:
I. Bienes de fácil descomposición o deterioro;
II. Mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país;
III. Semovientes;
IV. Armas prohibidas;
V. Materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas;
VI. Bienes que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía o con algún gravamen o afectación;
VII. Bienes muebles e inmuebles afectos a algún fideicomiso;
VIII. Bienes muebles e inmuebles sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos, y
IX. Bienes que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación