Artículo 79.- El responsable de la enajenación procederá a declarar desierta una licitación pública o subasta o una o varias partidas de bienes de las mismas, según corresponda, cuando las ofertas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante o cuando ninguna de dichas ofertas alcancen el precio mínimo de enajenación. Dicha resolución deberá fundarse y motivarse y será notificada a los participantes en el acto de fallo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación