Artículo 208.- Las visitas, inspecciones y auditorías que practique el personal de la Dirección General o de las delegaciones tendrán por objeto comprobar que las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, desempeñen sus funciones de acuerdo con la normatividad aplicable.
El personal encargado de la visita, inspección o auditoría se identificará ante el titular o encargado de la oficina en que va a actuar, exhibiéndole la orden que autorice la diligencia. Dicha orden deberá ser emitida por el servidor público competente de la Dirección General o la delegación que corresponda, y cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación