Artículo 32.- Cuando por disposición legal los fondos que se recauden en territorio nacional o extranjero estén destinados para fines específicos de las propias dependencias, y tengan encomendada su administración hasta por los montos autorizados por la Secretaría, éstos no se concentrarán en la Tesorería; tampoco se concentrarán los ingresos de las entidades y otros a favor de terceros cuando así lo dispongan los ordenamientos legales o lo determinen la Secretaría o la Tesorería. Invariablemente deberá cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación