Artículo 10.- La Tesorería tendrá a su cargo la emisión, distribución, guarda, custodia y control de las formas numeradas o valoradas que se destinen a la expedición de los certificados especiales de Tesorería y las demás que requieran los servicios de Tesorería que preste directamente o cuya emisión deba efectuarse por disposición legal u orden de la Secretaría. Su impresión estará a cargo de la unidad administrativa competente de la Secretaría, salvo cuando los requerimientos tipográficos o de seguridad no puedan cubrirse; en este caso la impresión sólo podrá ser autorizada por la Tesorería, contratándose por conducto de las unidades administrativas correspondientes, con apego a las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones.
En los contratos a que se refiere el párrafo anterior se hará constar que las placas, matrices, dados, negativos, moldes, elementos y objetos similares para la impresión o reproducción de cualquier clase de formas numeradas o valoradas, desde el momento de su elaboración o manufactura, pasan a ser propiedad del Gobierno Federal, debiendo ponerse a disposición de la Tesorería al término del contrato respectivo, la cual en cualquier tiempo podrá solicitar a su fabricante, poseedor o proveedor su entrega en la vía administrativa mediante acta de entrega, sin perjuicio de las acciones legales que pudiere ejercitar por la negativa de entrega o uso indebido de las mismas.
La creación, modificación o supresión de los modelos de formas numeradas enunciadas en el presente artículo, requerirá del dictamen y aprobación de la Tesorería.
Tratándose de formas valoradas para la recaudación del importe de los derechos federales, se estará a lo previsto en las reglas administrativas que en materia del servicio de Tesorería se expidan.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 10