Artículo 182.- Cuando la rendición de la cuenta comprobada o la solventación de observaciones no se efectúe dentro de los plazos establecidos, el incumplimiento se comunicará a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para que intervengan en los términos de sus facultades.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación