Artículo 59.- Para cubrir oportunamente los gastos debidamente justificados que eroguen los auxiliares por la administración y venta de los bienes en los términos del Título Séptimo, su importe se cargará a la cuenta que al efecto se establezca, el cual se recuperará con el producto de su venta.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación