Artículo 96.- Todos los pagos, incluyendo los anticipos que realice la Tesorería con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán efectuarse mediante la expedición de cuenta por liquidar certificada o acuerdo de ministración de fondos, respectivamente. Dichos pagos podrán ser directos o indirectos.
Serán directos cuando los efectúe la Tesorería al beneficiario por los conceptos y a través de los medios a que se refieren los artículos 100 y 101 del presente Reglamento, caso en el cual la Tesorería realizará el cargo al presupuesto de la unidad administrativa correspondiente en la fecha en que deba efectuar el pago o, en su caso, cargará la cuenta de administración respectiva.
Serán indirectos cuando los efectúen las unidades ejecutoras de gasto por sí o a través de las instituciones de crédito corresponsales del Banco de México o de la Tesorería que tengan encomendada la función de pago, en la forma prevista en los artículos 97 y 101 del presente Reglamento, debiéndose precisar con exactitud el beneficiario del pago de que se trate. En este caso la Tesorería realizará el cargo al presupuesto autorizado correspondiente al momento de radicar los fondos en la línea de crédito específica.
Los pagos que no impacten el Presupuesto de Egresos de la Federación se realizarán con base en lo siguiente:
I. Acuerdos e instrucciones de ministración de fondos expedidos por las autoridades competentes de la Secretaría, los cuales se regularizarán en los términos que señale el acuerdo respectivo, y
II. Instrucciones de pago por devoluciones de percepciones indebidas u otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación