Artículo 236.- Para la imposición de las sanciones por las infracciones administrativas establecidas en el Capítulo lll del Título Octavo de la Ley, la Dirección General, considerando los informes del personal de vigilancia, así como los comunicados de las personas sujetas a los actos de vigilancia, determinará la multa correspondiente en términos de lo dispuesto por los artículos 103, 105 y demás aplicables de la Ley.
La facultad para imponer las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo prescribe en un año si el infractor no obtuvo beneficios ni causó daños o perjuicios al Erario Federal o si el beneficio obtenido o el daño o perjuicio causado no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y en los demás casos el plazo de prescripción será de tres años. Los plazos señalados se computarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción o aquél en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
La aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo se ejercerá sin perjuicio de que se inicie o continúe con los actos de vigilancia y, en su caso, se proceda a la formulación de los pliegos de observaciones o preventivos de responsabilidades a que haya lugar.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación