Artículo 87.- Una vez emitido el fallo, el responsable de la enajenación tramitará y devolverá a cada participante los depósitos que hubieren constituido como garantía de seriedad, con excepción de aquél que corresponda al ganador, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, se aplicará como parte del precio.
Cuando la garantía de seriedad se hubiere constituido mediante depósito de dinero, la devolución se efectuará mediante la expedición de cheque a nombre del participante, o bien, a través de abono en la cuenta bancaria que el propio participante hubiere señalado al momento de registrarse y que se encuentre a su nombre o figure en ella como titular.
En caso de que la garantía de seriedad se constituya a través de valores gubernamentales, ésta se devolverá con la entrega de valores similares de la misma serie o emisión a los que se hubieren recibido en garantía, mediante traspaso de la cuenta de valores en garantía de la propia Tesorería a la cuenta de valores que el participante señale y que se encuentre a su nombre o figure en ella como titular.
Las garantías se devolverán a partir del séptimo día hábil de la fecha del fallo a excepción de las otorgadas en licitación pública o subasta que hubiera sido cancelada, caso en el cual se procederá a su devolución a partir del segundo día hábil siguiente a la fecha de cancelación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación