Artículo 187.- Corresponde a la Tesorería, a través de la Dirección General, la vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, de acuerdo con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Para efectos de lo establecido en el presente Título, cuando se haga referencia a los actos de vigilancia se considerará como tales los señalados en el artículo 94 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación