Artículo 73.- El responsable de la enajenación inscribirá en el registro de participantes a los interesados en presentar ofertas de compra hasta el día hábil previo a la fecha de presentación y apertura de las mismas y expedirá la constancia de registro respectiva, para lo cual les requerirá como mínimo:
I. Constancia de conocimiento y aceptación de las bases de enajenación, en las que se deberá especificar que en caso de que el adquirente incumpla con su obligación de pago, perderá la garantía de seriedad otorgada sin necesidad de declaración judicial o administrativa;
II. Comprobante que acredite el pago del precio de las bases;
III. Comprobante original del depósito por el importe de la garantía de seriedad establecida en las bases;
IV. Tratándose de persona física:
a) Original y copia de identificación personal vigente con fotografía y validez oficial (pasaporte, cartilla, credencial de elector o Cédula Única de Registro de Población), y
b) En caso de que nombre apoderado legal: copia certificada y simple del poder notarial del apoderado para participar en la subasta y original y copia de la identificación vigente del apoderado con fotografía y validez oficial (pasaporte, cartilla, credencial de elector o Cédula Única de Registro de Población);
V. Tratándose de persona moral:
a) Copia certificada y simple del acta constitutiva de la empresa;
b) Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes;
c) Copia certificada y simple del poder general para actos de administración otorgado al representante legal, debidamente protocolizado ante notario público, así como constancia original del administrador único o del secretario del consejo de administración de la sociedad, en la que se señale que el poder otorgado al representante legal no ha sido revocado, y
d) Original y copia de identificación vigente con validez oficial del representante legal (pasaporte, cartilla, credencial de elector o Cédula Única de Registro de Población).
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación