Artículo 139.- La cancelación de las garantías a que se refiere este Capítulo será procedente:
I. Realizados los actos o cumplidas las obligaciones y, en su caso, período de vigencia establecidos en contratos administrativos, concursos de obras y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras de naturaleza no fiscal;
II. Si se trata de depósitos constituidos por interesados en la compra o venta de bienes en concursos en los que no resulten beneficiados con la adjudicación de los bienes o del contrato respectivo, y
III. En cualquier otro caso previsto en las disposiciones legales.
La Tesorería y los auxiliares que hayan calificado, aceptado y tengan bajo guarda y custodia las garantías procederán a la cancelación de las mismas, debiendo realizar los registros o asientos contables correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación