Artículo 209.- En la ejecución de los actos de vigilancia a que se refiere este Capítulo se determinará la existencia física de las formas oficiales numeradas encontradas en la oficina al iniciarse la diligencia, debiendo formularse un análisis del movimiento de las mismas a partir de los datos que reporte la última diligencia practicada, cerciorándose además que dichas formas han sido utilizadas siguiendo el orden progresivo de su foliatura.
Si se notaren interrupciones en la numeración, se investigará el uso que se haya dado a las formas faltantes.
Tratándose de formas inutilizadas, se comprobará que los juegos completos se anexaron a las cuentas respectivas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación