Artículo 131.- Los descuentos que en cumplimiento de resoluciones judiciales deban practicarse por concepto de pensiones alimenticias se harán aun cuando el personal civil o militar sujeto a dichos descuentos se abstenga de cobrar las remuneraciones que les correspondan.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación