Artículo 170.- El sistema de compensación comprenderá todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales, existentes entre:
I. Las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada;
II. Las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;
III. Las dependencias y entidades del Distrito Federal, y
IV. Las empresas inscritas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación