Artículo 92.- Cuando de la documentación que se acompañe a los bienes que vayan a recibir la Tesorería o los auxiliares se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, éstas se abstendrán de aceptarlos para que la autoridad remitente los mantenga en guarda o administración, según corresponda, en tanto desaparece o se subsana el impedimento.
Cuando el impedimento legal sobrevenga durante la aplicación de los procedimientos de enajenación a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, la Tesorería o sus auxiliares los pondrán a disposición de la autoridad que los hubiere remitido.
Para efectuar el retiro de los bienes a que alude el penúltimo y último párrafos del artículo 24 de la Ley se deberán acreditar dentro de los plazos establecidos el pago por derechos de almacenaje y otros gastos. Una vez consumado el abandono, los bienes pasarán en definitiva a propiedad del Fisco Federal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación