Artículo 238.- El Resguardo Federal de Valores, dependiente de la Tesorería, tiene por objeto garantizar la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal durante su traslado, conducción y guarda en los recintos autorizados.
En el desempeño de sus funciones el Resguardo Federal de Valores será responsable de la custodia, vigilancia, protección y seguridad de la bóveda, cajas centrales y demás instalaciones de la Tesorería, así como de las instalaciones del resto de las oficinas públicas que tengan a su cuidado y custodia fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal durante su traslado, conducción y guarda en los recintos autorizados, o en cualquier otra circunstancia que por necesidades del servicio establezca la propia Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación