Artículo 67.- El precio a partir del cual la Tesorería o sus auxiliares podrán realizar la venta será determinado por la Tesorería seleccionando el que resulte menor de entre los siguientes valores:
I. El valor al cual la Tesorería recibió el bien materia de la enajenación con adición de los gastos de administración o venta generados;
II. El precio base de venta, que corresponderá a:
a) El valor que arroje el avalúo, cuando éste se exprese en una sola cantidad, o
b) El valor mínimo que arroje el avalúo, cuando éste se exprese en forma de rango.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación