Artículo 174.- Concluido el ciclo compensatorio, la Tesorería informará a las dependencias, entidades o empresas incorporadas al sistema de compensación, a través de su estado de cuenta, el resultado de la compensación de adeudos y las diferencias netas a cargo o a favor, así como a las dependencias coordinadoras de sector y a la unidad de contraloría interna de cada dependencia o entidad.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación