Artículo 55.- En caso de que se acepte la dación en pago, la Tesorería o sus auxiliares emitirán la resolución correspondiente, suspendiéndose provisionalmente, a partir de la fecha de dicha resolución, todos los actos tendientes al cobro del crédito, así como la actualización de su principal y accesorios, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley.
De no formalizarse la dación en pago en los términos de la Ley y del presente Reglamento la suspensión del cobro quedará sin efectos, como si nunca hubiera existido, actualizándose el adeudo y sus accesorios desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación