Artículo 39.- De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de la Ley, la Tesorería podrá comprar y vender títulos de deuda gubernamental, certificados de depósito bancarios y cualquier otro autorizado por el Comité Técnico que para tal efecto se constituya por acuerdo de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, podrá celebrar contratos de comisión mercantil, operaciones de reporto, compra y venta de divisas y su inversión en instituciones de banca de desarrollo o en las instituciones bancarias que autorice el Comité, de acuerdo a las políticas y condiciones que el mismo emita.
Para la realización de las operaciones a que se refiere el presente artículo, la Tesorería podrá celebrar los contratos que sean necesarios, en cuyo caso será la única beneficiaria de los mismos, procurando, en todo caso, obtener las mejores condiciones de mercado en beneficio del Erario Federal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación