Artículo 63.- Para la enajenación de los bienes a través del procedimiento de adjudicación directa, se requerirá de un dictamen previo en el que se deberá dejar constancia de las razones y circunstancias por las que se considera que se está en alguno de los supuestos previstos en el artículo 113 de la Ley.
En el caso de que la enajenación se realice a través de un auxiliar de Tesorería, éste deberá remitir a la propia Tesorería copia del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo la información correspondiente al adquirente y el monto de la adjudicación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación