Artículo 222.- Los pliegos preventivos de responsabilidades que se formulen deberán contener, además de lo señalado en las fracciones l a VIl del artículo 220, lo siguiente:
I. Nombre, puesto, tipo de responsabilidad y domicilio particular de los presuntos responsables;
II. Importe de los daños o perjuicios presuntamente causados al Erario Federal;
III. Actos u omisiones que motivaron la responsabilidad;
IV. Notificación, requerimiento de pago y apercibimiento de embargo precautorio en caso de que las responsabilidades preventivas no sean solventadas por los responsables en el momento en que sean requeridos para ello;
V. Lugar y fecha de la constitución de responsabilidades;
VI. Firma de los responsables y del personal de la Dirección General o delegación que formuló el pliego preventivo de responsabilidades, y
VII. Las demás que de manera expresa señale la Dirección General o la delegación que corresponda.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 222