Artículo 167.- La Tesorería, conforme a los procedimientos establecidos en este Título, operará el sistema de compensación para extinguir los créditos y adeudos entre las dependencias, entre entidades y dependencias y entre las entidades a que se refiere el artículo 73 de la Ley.
La Tesorería podrá admitir en el sistema de compensación a las empresas que, en forma significativa y continua, proporcionen bienes o servicios a las dependencias o entidades, así como determinar su exclusión cuando a su juicio sea conveniente.
Para la operación del sistema de compensación, la Tesorería recibirá y manejará los fondos y hará pagos cuando éstos correspondan a dependencias, entidades y empresas inscritas en el sistema.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación