Artículo 22.- Los certificados especiales que sean robados o que se extravíen podrán reponerse cuando, a juicio de la Tesorería, se cumplan los siguientes requisitos:
I. Exista solicitud del beneficiario en la que se responsabilice del mal uso que pudiera darse al certificado especial que se emita en su favor.
II. Se garanticen en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el Fisco Federal por el mal uso que pudiera darse al certificado especial que sea robado o que se extravíe durante el resto de su vigencia.
III. Se acompañe a la solicitud de reposición copia certificada del acta que con motivo del robo o extravío de los certificados especiales correspondientes hubiera elaborado el Ministerio Público de la Federación.
IV. Se cuente con opinión favorable de las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria.
Al momento de expedir el nuevo certificado, la Tesorería comunicará a las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria que ha quedado sin efectos la validez de los certificados especiales objeto de robo o extravío.
La vigencia de los certificados especiales que se emitan en reposición de los que fueron robados o extraviados expirará en la misma fecha en que hubieran expirado estos últimos.
Asimismo, la Tesorería podrá reexpedir certificados especiales cuando los originales de éstos hubieran sido utilizados parcialmente y hasta por el monto pendiente de aplicar.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación