Artículo 207.- Además de los actos previstos en los artículos anteriores, en la práctica de reconocimientos el personal de la Dirección General o de las delegaciones deberá:
I. Comprobar el cumplimiento o solventación de los pliegos de observaciones y de los pliegos preventivos y definitivos de responsabilidades;
II. En relación a los pliegos de observaciones que se hayan formulado al personal de la oficina inspeccionada, verificar que en las cuentas a que se refieren los mismos existan documentos comprobatorios o justificativos y que, además, correspondan a operaciones realizadas en el período que abarca el reconocimiento. En caso contrario, se formularán los pliegos preventivos de responsabilidades que procedan, y
III. Exigir el cumplimiento de las instrucciones contenidas en los pliegos a que se refiere el presente artículo y dar aviso a las autoridades superiores de la oficina inspeccionada para los efectos a que haya lugar.
SECCIÓN TERCERA.
DE LAS VISITAS, INSPECCIONES Y AUDITORÍAS.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación