Artículo 198.- Cuando como resultado de un acto de vigilancia se detecte la existencia de una o varias cuentas bancarias abiertas a favor de la Tesorería de la Federación, y se cuente con los elementos suficientes para presumir que las mismas fueron abiertas sin autorización de la propia Tesorería, esta última, por conducto de la Dirección General, informará tal situación a la Procuraduría Fiscal de la Federación a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
SECCIÓN SEGUNDA.
RECONOCIMIENTOS DE EXISTENCIAS.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación