Artículo 168.- Para la operación del sistema de compensación, las dependencias de la Administración Pública Federal que no estén inscritas en el propio sistema, estarán obligadas a:
I. Inscribirse en el sistema de compensación. En caso de incumplimiento, la Tesorería efectuará de oficio el registro, y
II. Informar a la Tesorería de todos los adeudos líquidos y exigibles a su favor y a cargo de otras dependencias y entidades, incluyendo los fiscales.
Los funcionarios de las dependencias, una vez que cumplan con la obligación de adherirse al sistema de compensación, y que efectúen la inscripción, registro de adeudos y pago de saldos, deberán observar lo establecido en la Ley y en el presente Título, así como en las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería. Estas mismas disposiciones serán aplicables a las empresas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 167 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación