Artículo 987.- Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente el Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y antigüedad que hubiere en el buque insignia. Tan luego como haya cesado la acción, el expresado Oficial deberá delegar el mando en el más antiguo o caracterizado de la División o Escuadra, quien ordenará arriar la insignia del Comandante en Jefe para izar la que a él le corresponda; bien entendido que dicho mando será accidental mientras el Gobierno designa el Jefe que deba reemplazarlo.
Structure Ordenanza General de la Armada