Artículo 1,766.- Cuando se practique una visita a un buque neutral en aguas enemigas o en alta mar, se le apresará si resultan comprobados los hechos siguientes:
I.- Que de la inspección minuciosa del cargamento y sus papeles, resulta que transporta contrabando de guerra al enemigo o a sus puertos, directa o indirectamente.
II.- Que se descubra intención de romper un bloqueo establecido en algún puerto del litoral por fuerzas del país.
III.- Que se le sorprenda en el hecho de ejecutar la ruptura, aunque no lleve contrabando de guerra.
Structure Ordenanza General de la Armada