Artículo 1,704.- Si llegan a la Capital del Departamento, Escuadras o buques de guerra extranjeros, conforme a las limitaciones que se le prescriban en las órdenes sobre su admisión o permanencia, dispondrá que pasen a ellos los Prácticos para dirigirlos en su entrada y salida si lo necesitan y que los amarren en los sitios que señalen, de acuerdo con el Jefe de Puerto. Les proporcionará los auxilios que soliciten para reparar averías, asegurándose previamente de que los efectos que se pidan no hacen falta para el servicio con la misma urgencia; dando cuenta en todo caso a la Secretaría del ramo antes de proceder.
Structure Ordenanza General de la Armada