Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:
I. Libro de cargo.
II. Diario de navegación.
III. Diario de cronómetros.
IV. Tablas de perturbaciones.
V. Libro para anotar las anteriores.
VI. Cuaderno de cálculos.
VII. Libro de datos hidrográficos.
Structure Ordenanza General de la Armada