Artículo 1,579.- Dará a los Comandantes de los buques de su mando las instrucciones precisas relativas a los planes de señales, combate y maniobras, de tal manera, que con su juiciosa y acertada dirección llene las exigencias del servicio y asegure el completo éxito de las operaciones, debiendo ser el responsable de cuantas medidas tome, puesto que como Jefe único dispone de todos los medios para el feliz resultado de su cometido.
Structure Ordenanza General de la Armada