Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión; frecuentará los ejercicios prácticos; concurrirá a los Arsenales cuando el servicio se lo permita, con objeto de presenciar los trabajos de construcción y reparación de cascos y maquinaria, y visitará las bibliotecas donde pueda sacar noticias referentes a las ocurrencias del mar, no excusando ningún medio de extender la esfera de sus conocimientos.
Structure Ordenanza General de la Armada