Artículo 291.- Estarán bajo su inmediata responsabilidad la pieza o grupo de ellas que les asigne el plan general, y vigilarán con el debido celo que los Cabos de cañón y sirvientes cuiden de la conservación, limpieza y entretenimiento de sus respectivas piezas, de acuerdo con las instrucciones del Reglamento interior del buque.
Structure Ordenanza General de la Armada