Artículo 574.- En el libro general de inventarios que se le entregue se anotará por cargos separados todo lo que deba tener de dotación cada buque de la Armada, tanto de los artículos fijos e invariables, como de los de consumo diario; por consiguiente, toda adquisición que se autorice será simplemente para reponer estos últimos, a fin de que las existencias sean siempre las indicadas en el libro. En este libro no se harán anotaciones por ningún motivo, a no ser que se ordene aumentar los cargos en algún artículo o que se sufra error, en cuyo caso se asentará la contrapartida, escrita con tinta colorada. Los movimientos de alta y baja se llevarán por los Oficiales de cargo en sus correspondientes libros.
Estos deberán abrirse vaciando en sus primeras hojas el inventario particular del cargo tomado del libro general de inventarios; en los restantes y bajo rubro especial de cada efecto, se abrirán las cuentas para llevar con exactitud el movimiento del cargo, según Reglamento.
Structure Ordenanza General de la Armada