Artículo 1,163.- En alta mar o en aguas territoriales, se observará la misma forma de saludo según la costumbre establecida; y en general, durante la navegación sólo se izará la bandera: cuando se tengan a la vista otros buques que no sean los de la misma fuerza naval; cuando se encuentren buques que tengan larga su bandera o se quiera conocer su nacionalidad; cuando se pase cerca de la costa, y especialmente al aproximarse a fortalezas, faros, semáforos, puertos o poblaciones, a menos de existir muy especiales razones para proceder en contrario. Al izarse la bandera por cualquiera de las circunstancias enumeradas, se hará en el pico.
Structure Ordenanza General de la Armada