Artículo 1,167.- En los puertos nacionales que fuesen visitados por buques de guerra extranjeros, haya o no surtos en ellos buque o buques de guerra mexicanos, la autoridad de Marina respectiva o la Militar, en su caso, hará practicar por un Oficial de su Estado Mayor la visita de bienvenida, después de que se haya hecho la de sanidad, y cambiará en seguida las cortesías de estilo, haciendo o esperando la visita personal que corresponda.
Structure Ordenanza General de la Armada