Artículo 1,618.- Cuando esté destacado en países extranjeros, dará cuenta a la Secretaría del ramo con la descripción de los puertos que visite, importancia militar de éstos, de los buques de guerra con sus generalidades, de la amistad u hospitalidad de los habitantes y gobierno de esos países hacia él y sus subordinados, y cuanto juzgue útil para conocer su pie de guerra y de defensa. Igualmente manifestará a dicha Secretaría las condiciones de la instrucción, salud, orden, espíritu y moralidad de las fuerzas a su mando, con expresión de las circunstancias ocurridas en ellas.
Structure Ordenanza General de la Armada