Artículo 288.- Después de todo ejercicio de tiro con armas portátiles, tomará razón del consumo de municiones, lo comunicará al Oficial de artillería y hará limpiar cuidadosamente las armas que se hayan usado, solicitando autorización para reemplazar las piezas del armamento portátil que necesitaren ser cambiadas y que tuvieren en depósito, como de respeto.
Structure Ordenanza General de la Armada