Artículo 1,758.- Si llega a ser de absoluta necesidad extraer del buque apresado algunos artículos, ya sea para su mejor conservación o seguridad, o bien para uso del mismo buque o suministro de los de la Armada, se hará levantar, por medio de una comisión de Oficiales y el Capitán del buque, un inventario detallado de dichos artículos, especificando la cantidad tomada. De dicho inventario, valorado, se harán dos tantos, remitiéndose el principal a la Secretaría del ramo, y el duplicado se guardará a bordo para entregarlo a la autoridad competente.
Structure Ordenanza General de la Armada