Artículo 1,078.- Toda instancia dirigida al Secretario de Guerra y Marina u otro superior se hará en medio pliego de papel, si fuere bastante para contener el asunto, dejando margen de un tercio de la hoja, en el cual se extractará el contenido. El escrito se comenzará a la cuarta parte de dicha hoja, con el título del superior a quien se dirija, la fecha irá al final y en seguida la antefirma, que expresará el empleo y comisión del que subscriba. Si fuere comunicación, en la parte inferior de la última cara escrita se pondrá la dirección de la persona a quien se remita.
Structure Ordenanza General de la Armada