Artículo 1,548.- En las chazas designadas para colgar los coys de la tripulación, habrá el número de cáncamos necesarios, colocados en las caras laterales de los baos a distancia conveniente para el alojamiento de la Marinería.
En buque de una cubierta, dichos cáncamos irán distribuidos en el sollado.
Structure Ordenanza General de la Armada