Artículo 1,452.- En los despachos de los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, se expresará el nombre y empleo del interesado, milicia a que pertenezca, sueldo que deba percibir y motivos por que se extienda el despacho. Si se tratare de pase de una milicia a otra, se hará constar la antigüedad que a cada uno corresponda.
Structure Ordenanza General de la Armada