Artículo 1,471.- Visitará el hospital acompañado del Médico de la dependencia de que se trate, para ver si los enfermos están bien asistidos y si el local en que se encuentren es apropiado. Si algunos hubiesen durado mucho tiempo en ese establecimiento, dispondrá sean reconocidos, y consultará la baja de los que resulten incurables.
Structure Ordenanza General de la Armada