Artículo 550.- Como los datos para el diario de navegación debe tomarlos del cuaderno de bitácora, no permitirá que los Oficiales de guardia hagan en este último raspaduras o enmendaturas, cuidando que cada guardia esté firmada por el Oficial respectivo. En caso de que ocurra omisión o error, se anotará por separado, firmando la anotación el que lo hubiere cometido.
Structure Ordenanza General de la Armada